CONDOMINIOS DE PARCELAS

¿Es posible constituir  "condominios de parcelas"?

RESPUESTA: 

No está permitido,  es ilegal. Así lo establece la ley 21442 que regula el régimen de copropiedad inmobiliaria.

En su artículo 1° Letra B "Emplazamiento de los condominios":

Los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al decreto ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura, de 1980, no podrán acogerse al régimen de copropiedad regulado en la presente ley.