CONDOMINIOS DE PARCELAS
¿Es posible constituir "condominios de parcelas"?
RESPUESTA:
No está permitido, es ilegal. Así lo establece la ley 21442 que regula el régimen de copropiedad inmobiliaria.
En su artículo 1° Letra B "Emplazamiento de los condominios":
Los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al decreto ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura, de 1980, no podrán acogerse al régimen de copropiedad regulado en la presente ley.